Vínculo entre la sociedad y su representante legal puede ser de naturaleza civil o laboral
12 de Julio de 2021
Ante la ausencia de normativa que determine el tipo de vínculo legal entre una compañía y su representante legal, la naturaleza de dicha relación depende de las necesidades y circunstancias específicas de cada sociedad, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En efecto, el numeral 5 del artículo 358 y el artículo 440 del Código de Comercio se refieren a la facultad de designación del representante legal en los órganos de dirección o administración, según el caso, sin prever el tipo de vínculo legal entre dicho administrador y su representada.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las funciones que corresponden a un administrador dependen de la naturaleza del objeto social y de lo que prevean los estatutos al respecto, es decir, el legislador dejó en libertad a las sociedades para definir cuál es el régimen jurídico que regirá la relación que se establece entre la compañía y su administrador o su representante legal, respetando la configuración de los tipos societarios.
Ahora bien, la doctrina emitida por la entidad con anterioridad a la expedición del pronunciamiento de la corte, la cual conserva plena vigencia y comparte los argumentos esbozados por aquella respecto del vínculo entre una compañía y su representante legal, expone que este podrá ser civil, laboral o comercial.
Opina, Comenta