Vigencia de la suspensión de la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha no fue ampliada
11 de Febrero de 2022
La Ley 2159 del 2021 (presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2022) prorroga los decretos legislativos 560 y 772 del 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre del 2022.
Sin embargo, precisó la Superintendencia de Sociedades, la prórroga de la vigencia de dichos decretos no amplía el término de suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, la cual opera únicamente por el término inicialmente establecido en estas disposiciones.
(i) El numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560, del 15 de abril del 2020, dispone:
Suspéndase, a partir de la expedición del presente decreto legislativo y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 del 2008. (Lea: Definen medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial)
(ii) El artículo 16 del decreto legislativo 772, del 3 de junio del 2020, establece:
A efectos de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, facilitar el manejo del orden público económico y extender la suspensión de la causal de disolución por pérdidas de las sociedades anónimas y SAS a otros tipos societarios, se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril del 2022, los artículos 342, 351, 370 y el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 del 2008, frente a la causal de disolución por pérdidas; y el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 y el artículo 35 de la Ley 1258 del 2008, frente al término para enervarla.
Lo anterior en la medida que el término en que operaría la suspensión de la causal de disolución fue determinado expresamente en las referidas normas, sin atarlo al término de vigencia de las mismas. Así las cosas, la prórroga de la vigencia de los decretos legislativos 560 y 772 del 2020 no amplía la vigencia de la suspensión referida, ya que su término está expresamente establecido en los mismos.
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