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Corrección de coeficientes de la propiedad horizontal requiere aprobación de la asamblea general

Sin aval de la asamblea general de copropietarios no es posible corregir las fallas de cálculo aritmético.
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27 de Febrero de 2019

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El Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) indicó la norma aplicable ante el caso de un propietario que encontró que a causa de un error en el cálculo del coeficiente  de copropiedad se le cobró de más por la cuota de administración, durante un periodo de cuatro años. (Lea: Funciones del revisor fiscal en la copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo)

 

Si bien el CTCP expresó su falta de competencia para pronunciarse de fondo, señaló que aquellos errores que se presenten en el cálculo aritmético del coeficiente podrán ser corregidos por la asamblea general, siempre y cuando haya voto favorable del 70 %  de los coeficientes de la propiedad (artículo 28 de la Ley 675 del 2000).

 

Por lo tanto, en caso de que haya lugar a alguna corrección sobre los coeficientes de propiedad horizontal deberá convocarse a reunión extraordinaria de la asamblea general de copropietarios. (Lea: Publicación de lista deudores morosos en conjuntos residenciales sería inconstitucional).

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 23, Feb. 20/19.

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