Transformación de un tipo societario a otro no implica solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica (3:34 p.m.)
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13 de Septiembre de 2010
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La transformación de una sociedad de un tipo societario a otro no implica solución de continuidad en la existencia de la compañía como persona jurídica, en las actividades que se vienen desarrollando ni en el cumplimiento de las obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad a la reforma, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio. La entidad indicó que una operación en ese sentido no puede desconocer los compromisos previos ni perjudicar a quienes contraten con la sociedad ni a los terceros en general, sin perjuicio de lo que los pliegos y los acuerdos hayan regulado respecto a casos particulares como la transformación del contratante.
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