Trámite de insolvencia del Código General del Proceso solo aplica a personas naturales no comerciantes (4:30 p.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84016
El trámite de insolvencia previsto en los artículos 531 al 576 del Título IV de la Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso) se aplica solamente a las personas naturales no comerciantes y no a aquellas con la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia debe sujetarse a lo previsto en la Ley 1116 del 2006 (Ley de insolvencia empresarial), en sus dos modalidades, reorganización o liquidación judicial, precisó la Superintendencia de Sociedades. La persona interesada en acceder al trámite en mención podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores, para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, convalidar los acuerdos privativos a los que llegue y liquidar su patrimonio.
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