Trámite de impugnación de actos de asambleas del CGP sería inconstitucional (3:57 p.m.)
24 de Octubre de 2018
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Nota:
109018
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 382 y algunos apartes del artículo 626, de las derogaciones expresas (mediante el cual se deroga el artículo 49 inciso 2° de la Ley 675 del 2001), del Código General del Proceso. Las normas consagran unas reglas especiales para adelantar el trámite de la demanda de impugnación de actos de asambleas y juntas directivas de socios, y dispone que solo podrán proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad, so pena de caducidad. Así, el demandante considera que no es admisible que se contabilice el término de caducidad desde la fecha de celebración de la asamblea, sino desde la publicación del acta de la misma, considerando que, además, a partir de allí se hace exigible. Esto por cuanto la norma vulnera derechos como a la igualdad y al debido proceso al consagrar la caducidad en esos términos. Así las cosas, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Germán Alberto Herrera).
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