Supersociedades expide instrucciones sobre reporte de información sobre la actividad de libranza (7:40 a.m.)
26 de Julio de 2018
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Nota:
107898
"Las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades deben remitir trimestralmente a esta entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1527 del 2012. Con una reciente circular, la Supersociedades precisa la información que comprende dicho reporte. Además agrega que los datos deben ser calculados teniendo en cuenta únicamente los créditos otorgados durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha del reporte, mediante la modalidad de libranza para vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros. Con el objeto de optimizar el envío y recepción de la información, la entidad diseñó el formato ""Informe 06 - Actividad Libranza"", cuya finalidad es la de estandarizar y facilitar la forma para la presentación por medio del sistema operativo XBRL. Para su diligenciamiento, los empresarios pueden apoyarse en el manual del usuario, el cual se encuentra disponible en el sitio web de esta superintendencia, en la sección presentación informes empresariales. "
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