Supersociedades cambia su postura respecto a la figura de ‘affectio societatis’ (2:20 p.m.)
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20 de Enero de 2020
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La figura de “affectio societatis” no es un elemento esencial del contrato de sociedad, sino que se trata de un elemento subjetivo inherente a la condición o estado del socio con el que manifiesta su consentimiento o aceptación del acuerdo generador de obligaciones y derechos, de manera que debe estar presente en la exteriorización de su voluntad por medio del consentimiento, este último como requisito de existencia del negocio jurídico que se pretende celebrar, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la entidad se aparta de la doctrina asumida anteriormente, según la cual el affectio societatis formaba parte de los elementos esenciales del contrato social, sobre la cual, aclaró, se debe entender recogida y remplazada en cuanto corresponda.
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