Supersociedades aclara alcances de artículo incluido en el proyecto de PND (10:11 a.m.)
27 de Febrero de 2019
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Nota:
121997
La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por ello, dice la entidad, se incluyó el artículo 91 en el proyecto del plan nacional de desarrollo, mediante el cual se pretende establecer la posibilidad, por parte de esta superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad si no renueva su matrícula mercantil por un periodo de tres años o si no envía a la Supersociedades la información que le sea requerida durante el mismo lapso de tiempo. Según explica la superintendencia, esta medida de ninguna manera obliga a la renovación de la matrícula mercantil (algo dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el registro único empresarial y social (RUES) que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 del 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil. Por último, se aclara que la conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo incluido en el PND.
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