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Superfinanciera hace precisiones sobre el cobro de mesadas pensionales de colombianos radicados en el exterior a través de terceros

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13 de Julio de 2020

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El Decreto 582 del 2020 señala la obligatoriedad de realizar una inscripción previa por parte del pensionado y el tercero autorizado a través de distintos medios verificables para mitigar riesgos de fraude frente a las entidades financieras pagadoras. No obstante, esa medida no resulta aplicable a los pensionados residentes en el exterior que optan por el pago personal a través de un tercero, toda vez que, al no residir en el territorio nacional, no pueden cumplir con los requisitos indicados en esta disposición para el cobro de sus mesadas, en particular, el deber de presentar el documento original de identidad. Igualmente, recuerda la superintendencia que, para efectos de proteger los derechos de estos pensionados, es necesario que las entidades administradoras de pensiones y los establecimientos de crédito acepten, en cumplimiento de la ley, las autorizaciones especiales debidamente reconocidas ante las autoridades consulares de Colombia en el exterior, en los términos del artículo 2.2.8.3.6 del Decreto 1833 del 2016 y el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto 2106 del 2019.

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