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SAS pueden disponer la representación conjunta del ente (11:45 a.m.)

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29 de Octubre de 2018

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La asamblea de accionistas, como máximo órgano social en las SAS, puede disponer la representación conjunta del ente societario entre dos o más personas, caso en el cual los representantes legales deben estar inscritos en el registro mercantil y adoptar las decisiones de manera colegiada o individualmente cuando en los estatutos se les hayan asignado facultades diferenciadas. En todo caso, recordó la Superintendencia de Sociedades, para tener a una persona natural o jurídica como representante legal de una sociedad se requiere el respectivo registro ante la cámara de comercio, lo que implica que quien no esté inscrito como tal no puede actuar válidamente a nombre de la sociedad ni comprometerla frente a terceros y que, si lo hace, estaría sujeto a las obligaciones y responsabilidades del administrador de hecho.

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