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Reglamentan los recursos contra actos registrales a cargo de las cámaras de comercio (5:12 p.m.)

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16 de Febrero de 2010

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Con el propósito de garantizar la confiabilidad, la seguridad y la publicidad de los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio (mercantil y de entidades sin ánimo de lucro) y el derecho al debido proceso de quienes acrediten interés legítimo en un acto que afecte la actividad registral, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa 2 del 2010, que ordena a tales entidades dar a conocer a los interesados las solicitudes de inscripción y reglamenta la interposición de recursos de la vía gubernativa contra tales actos. Los recursos contra los actos registrales podrán interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación en el registro respectivo, señala la circular.

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