Reducción del número de asociados da lugar a declarar la disolución o enervar la causal (9:35 a.m.)
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11 de Junio de 2019
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La sociedad de responsabilidad limitada debe estar conformada por entre 2 y 25 socios. Si en virtud de una decisión judicial este número se reduce a menos de dos, queda incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 3º del artículo 218 del Código de Comercio y puede ser declarada por el socio único, quien inmediatamente después de la adopción de tal decisión debe proceder a su liquidación. De otra parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la mencionada orden judicial, el socio puede enervar la causal de disolución mediante la enajenación de parte de su participación u otorgar escritura pública de conversión a empresa unipersonal.
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