Quien demanda la desestimación de la personalidad jurídica de una SAS debe acreditar el fraude (11:32 a.m.)
23 de Mayo de 2019
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Nota:
111719
La excepción a la limitación de la responsabilidad de los socios en la sociedad por acciones simplificada la constituye la incursión de la sociedad en actos de fraude, los cuales permiten el levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica por vía judicial, es decir, la separación que existe entre el ente societario y quienes lo conforman para derivar responsabilidad directa a estos últimos y/o a los administradores. La ley no precisa definición alguna en torno a la utilización de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros ni trae un listado de conductas a partir de las cuales se pueda establecer el hecho, por lo que corresponde al juez decidir en cada caso concreto. En este evento, precisó la Superintendencia de Sociedades, el acreedor de obligaciones insolutas está legitimado para demandar la desestimación de la personalidad jurídica, pero debe acreditar no solo el cumplimiento en el pago sino también que se utilizó la figura societaria para evadir su satisfacción.
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