No existe un catálogo preestablecido de cláusulas abusivas en los contratos de sociedades (4:19 p.m.)
30 de Mayo de 2019
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Nota:
111603
La declaración del uso de cláusulas abusivas en los contratos de sociedades se da por vía administrativa o jurisdiccional, previo análisis y estudio de todos los elementos y características que la doctrina y la jurisprudencia han previsto, pues no existe un catálogo preestablecido, indicó la Superintendencia de Sociedades. La Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha hecho varios pronunciamientos en cuanto a casos en que el derecho de voto se ha ejercido no en interés de la compañía, sino con el propósito de causar daño a la misma o a los socios u obtener para síuna ventaja injustificada de parte de quien ejerce el voto de manera abusiva o para un tercero, mediante el ejercicio de una acción de nulidad y de indemnización de perjuicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, numeral 5, literal e) de la Ley 1564 del 2012.
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