No cumplir con las normas de cuórum en la asamblea produce ineficacia de pleno derecho: Supersolidaria (11:32 a.m.)
22 de Marzo de 2019
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Nota:
110645
Con la Resolución 2019320001225, la Superintendencia Solidaria resolvió un recurso de apelación y declaró la ineficacia de pleno derecho de una asamblea general de asociados, por incumplir el artículo 31 de la Ley 79 de 1988. La superintendencia explicó que el alcance de dicho derecho es el de respetar unas reglas mínimas de juego fijadas entre el Estado y los particulares. De otra parte, señaló que el mencionado artículo no ha sido modificado y consideró que su aplicación es taxativa, en cuanto se considera que la norma es precisa y concisa. Sobre el particular, la entidad recordó que el artículo 27 del Código Civil establece que “cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, de tal manera que no es dado dar un alcance diferente al contenido expreso de la ley. Según la resolución, la recurrente argumentaba que numerosas organizaciones cooperativas y solidarias han realizado sus asambleas apoyadas en la interpretación que se ha dado al artículo 31, en el sentido de que transcurrida una hora se puede realizar la asamblea con el 10 % de los asociados hábiles convocados, sin que ninguna norma restrinja a que sea dentro de los 60 minutos siguientes a la hora inicialmente convocada, “muchas organizaciones inician su asamblea hasta dos horas o más bien después de la hora inicial con el cuórum subsidiario y la superintendencia jamás había considerado ineficaces las mismas”, afirmó.
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