Miembro activo de junta directiva no puede apoderar a otros socios en reuniones del máximo órgano social (2:27 p.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111341
De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 del Código de Comercio, sobre incompatibilidades de administradores y empleados, a un miembro activo de la junta directiva y, en consecuencia, administrador de una sociedad anónima, le está vedado apoderar a otros socios en las reuniones del máximo órgano social, por lo que solo puede intervenir en las mismas en representación de sus acciones, excepto cuando se trate de decisiones que impliquen la aprobación de balances, cuentas de fin de ejercicio e informes de administración, evento en el cual existe prohibición absoluta de votar o decidir sobre esos temas específicos. No obstante, no opera cuando el administrador de una sociedad es representante legal de un socio persona natural o jurídica, pues la ley lo faculta para manifestar la voluntad del representado en la adopción de decisiones del máximo órgano social.
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