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Garantía mobiliaria inscrita en el registro correspondiente tiene prelación respecto a las de inscripción tardía (3:22 p.m.)?

110005

28 de Noviembre de 2018

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El régimen de garantías mobiliarias dispuesto en la Ley 1676 del 2013 no dispone un término para inscribir en el registro correspondiente las garantías constituidas a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la aplicación de la ley en el tiempo para garantías mobiliarias constituidas antes de su vigencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84 y 85, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, una  garantía mobiliaria que sea oponible por razón de su inscripción tendrá prelación sobre aquella que no hubiere sido inscrita, por lo que la inscripción tardía acarreará las consecuencias que sobre las reglas de prelación contempla la disposición. 

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