Fondos de empleados no pueden transformarse en sociedades comerciales (3:35 p.m.)
26 de Junio de 2018
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Nota:
108316
En reciente concepto unificado, la Superintendencia de la Economía Solidaria realizó algunas precisiones sobre la posibilidad que tienen los fondos de empleados de transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Antes de referirse a los tipos de organizaciones solidarias en las que podrían mutar precisó que por ningún motivo pueden transformarse en sociedades comerciales, ya que existe prohibición expresa en el artículo 47 del Decreto 1481 de 1989. De otra parte, indicó, una de las condiciones para que opere el proceso de transformación es que la decisión se adopte en reunión del máximo órgano de administración y cuente con el voto favorable de por lo menos el 70 % de los asociados hábiles o delegados convocados. Los tipos que se pueden adoptar son cooperativas que no ejercen la actividad financiera, cooperativas financieras, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria y otras formas asociativas.
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