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Falta de competencia en el proceso de responsabilidad fiscal se rige únicamente por la Ley 610 del 2000 (2:58 p.m.)

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22 de Mayo de 2019

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Cuando la falta de competencia se advierta dentro de un proceso de responsabilidad fiscal se decretará la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y se ordenará que se reponga la actuación, lo cual dependerá del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado. Así lo establece el artículo 36 de la Ley 610 del 2000, norma especial que regula el proceso de responsabilidad fiscal y que hace inadmisible la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso. De acuerdo con el artículo 36, las causales de nulidad son la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar, violación del derecho de defensa del implicado o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

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