Explican trámite en la cámara de comercio contra el registro de un acto ineficaz (8:48 a.m.)
20 de Mayo de 2014
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Nota:
96638
Cuando un acto adolece de ineficacia no es procedente su registro, pero de haber procedido su inscripción en la cámara de comercio este será susceptible de ser recurrido por terceros interesados, para que la entidad revise su propia actuación, de conformidad con lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo. Así las cosas, conforme al artículo 79 del código, procederá la interposición de los recursos de reposición y/o apelación y su trámite se dará en efecto suspensivo, impidiendo que la decisión atacada quede en firme.
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