Este es el procedimiento administrativo sancionatorio de la Supersolidaria frente a sus vigiladas (8:00 a.m.)
22 de Noviembre de 2018
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Nota:
108587
El procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en ejercicio de la facultad que tiene la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre sus vigiladas es el que establece el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículo 47 y siguientes. Dicho procedimiento es objeto de recursos en sede administrativa, con el fin de garantizar el principio constitucional de la doble instancia. Así, señaló la entidad en reciente concepto unificado, las delegaturas que integran su estructura administrativa resuelven en primera instancia, mientras que en segunda instancia lo hará el despacho del superintendente.
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