Es jurídicamente viable escindir una sociedad con la finalidad de constituir una o varias personas jurídicas de carácter no societario (11:09 a.m.)
16 de Abril de 2010
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Nota:
65740
A pesar de que la escisión está regulada a propósito de las sociedades mercantiles, no es exclusiva para esta clase de comerciantes. Por lo tanto, es jurídicamente viable escindir una sociedad con la finalidad o el efecto de constituir una o varias personas jurídicas de carácter no societario, como una empresa unipersonal o una corporación, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 18 de febrero. La naturaleza y estructura jurídica del ente beneficiario debe permitir que a cambio de la transferencia de la parte del patrimonio que ingresa al suyo se lleve a cabo una operación análoga a la suscripción y pago de los aportes que por cuenta y favor de los socios de la escindente se efectúa en esta clase de operaciones, indicó la entidad.
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