Derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas supone la presencia del socio (3:23 p.m.)
31 de Mayo de 2019
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Nota:
111569
Son derechos de los socios los previstos en el artículo 379 del Código de Comercio, entre los cuales está el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, presupuesto que supone la presencia del socio, que se tendrá en cuenta a partir del momento en que ingresa a la reunión y participa con su voto en la decisión, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, en las sociedades por acciones, y salvo que en los estatutos se haya previsto otra cosa, el máximo órgano social, con el cuórum y la mayoría ordinaria, tiene plena autonomía para cambiar el orden del día propuesto. En las sociedades de personas, con la misma salvedad, también la mayoría ordinaria puede decidir modificar el orden del día.
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