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Acuerdos de accionistas en una SAS no pueden sustituir facultades del representante legal (4:32 p.m.)

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30 de Mayo de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, sobre acuerdos de accionistas, estos no pueden violar la autonomía administrativa de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), pues estaría en contra de sus estatutos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es posible imponerle al ente obligaciones de hacer vía acuerdo de accionistas que no se ajusten a su plan de negocios o que restrinjan su libertad de escogencia de contratista para un determinado proyecto, ya que en este caso el acuerdo estaría sustituyendo facultades del representante legal, en contravía de las normas de gobierno corporativo que rigen su desarrollo.  

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