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Sociedades obligadas por el Sagrilaft pueden negarse a presentar información de su composición accionaria

Sin embargo, deben contar con un sistema serio y confiable que prevea incluso varios mecanismos para acceder al conocimiento del beneficiario final.
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22 de Noviembre de 2021

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el deber que tiene una sociedad obligada por el Sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (Sagrilaft) de revelar a su contraparte su listado de beneficiarios finales o socios/accionistas.

En ese sentido, señaló la entidad, las contrapartes pueden negarse a presentar información acerca de la composición accionaria de su capital, amparadas en la reserva legal. Sin embargo, la empresa obligada debe contar con un sistema serio y confiable que prevea incluso varios mecanismos para acceder al conocimiento del beneficiario final de su contraparte, de tal suerte que, en el evento que alguno no resulte suficiente, acuda a los otros demostrando un verdadero interés en ubicar la información.

Lo anterior se debe poder documentar en aras de demostrar, eventualmente, que efectivamente se realizó el máximo esfuerzo por parte de los sujetos involucrados en la búsqueda de información sobre el beneficiario final de la contraparte, sin perjuicio de que cada empresa obligada deberá sopesar, a la luz de sus circunstancias particulares, si decide entablar relaciones contractuales con la contraparte de quien no logro identificar su beneficiario final, asumiendo los riesgos propios de tal situación.

Cabe recordar que la Circular Externa 100-000015 del 2021, la cual entra a regir a partir del 1 de enero del 2022, realiza, entre otras, una modificación al concepto de beneficiario final, según el cual es necesario remitirse al Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.

De acuerdo con esta normativa, entiéndase por beneficiario final la persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

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