Sociedades comerciales no vigiladas por la Superfinanciera o por la Supersolidaria pueden operar libranzas (3:13 p.m.)
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31 de Enero de 2020
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Las sociedades comerciales que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) ni por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) que cumplan con la definición de entidades operadoras de libranza de la Ley 1902 del 2012, que otorguen créditos con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, no constitutivos de captación ilegal, y que se dediquen a la venta y administración de operaciones de libranzas, en los términos del Decreto 1348 del 2016, sobre entrega de información y gestión de riesgos en la administración de operaciones de libranza, pueden ser entidades operadoras de libranzas. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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