Sociedad vinculada a proceso reivindicatorio puede mantenerse en el trámite de liquidación privada (8:30 a.m.)
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31 de Enero de 2020
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Teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones del liquidador está la de obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, si la sociedad está vinculada a un proceso reivindicatorio de bien inmueble en el que actúa como demandante y además se trata del único activo del patrimonio social, para efectos de la consulta, existe causa justificada para mantenerse en el trámite de liquidación privada, precisó la Superintendencia de Sociedades. El trámite de liquidación privada de sociedades estás regulado en el artículo 222 y siguientes del Código de Comercio, donde no está regulado ningún tiempo perentorio para que se adelante la liquidación.
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