Sociedad absorbente puede adquirir a través de la fusión la experiencia de la sociedad absorbida
17 de Julio de 2023
Es posible para la sociedad absorbente adquirir a través de la fusión la experiencia de la sociedad absorbida, pues esta entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad y, en ese sentido, puede invocarla como suya frente a procesos de contratación estatal, evento en el cual será discrecional de la entidad pública contratante aceptarla.
Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, es viable la inscripción de la experiencia adquirida por una sociedad absorbente a propósito de una fusión en el Registro Único de Proponentes (RUP), lo cual será evaluado en cada caso particular por las cámaras de comercio.
La normativa que dispone el registro en el RUP no reguló, pero tampoco prohibió, otras situaciones de transferencia de experiencia como la que se presenta con la fusión, por lo que es válida para ser invocada por la absorbente a través del certificado que expida la cámara de comercio con base en la información depositada.
Ahora bien, la entidad recordó un concepto de Colombia Compra Eficiente (C-222 del 2020), según el cual la experiencia se puede transferir y eso es diferente a compartir, ya que implica que se traslada de una persona a otra y esta última acredita esa experiencia como propia, lo cual es aplicable a figuras y reformas estatutarias como la transformación, fusión y escisión.
Opina, Comenta