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SIC tiene facultades de inspección, vigilancia y control sobre entidades financieras por prácticas restrictivas (12:00 p.m.)

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03 de Febrero de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que, en virtud del Decreto 2999 del 2005, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede inspeccionar, vigilar y controlar prácticas comerciales restrictivas de la competencia de entidades administradoras de tarjeta débito y de sistemas de pago. Así, la SIC en ejercicio de sus funciones puede solicitar a entidades financieras información que considere necesaria para determinar si se ha incurrido en prácticas restrictivas o si han incumplido cualquier compromiso adquirido. Por otro lado, en caso de desacatar las instrucciones dadas por la superintendencia, se podrá sancionar a los participantes del sistema de pago, a pesar de que en principio están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera (C. P. Hernando Sánchez).

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