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SIC ordena a comerciantes cumplimiento de condiciones en las que operarán en los días sin IVA

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30 de Junio de 2020

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Tras realizar diferentes visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios y luego de advertir un incremento considerable en las denuncias presentadas ante esta autoridad, relacionadas con la jornada llevada a cabo el pasado 19 de junio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a los proveedores de bienes y servicios que participen en las próximas jornadas de exención especial del IVA que cesen aquellas prácticas que vulneren los derechos de los consumidores. Por ejemplo, los proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor. Se deben informar las condiciones que aplican a las jornadas del “día sin IVA”, entre otras. Dentro de la orden se establece que se debe informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas en que aplica la exención, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia, atendiendo las reglas definidas por la SIC.

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