SIC modifica circular única en lo relacionado con la vigencia de los registros marcarios que se conceden en Colombia (9:00 a.m.)
24 de Noviembre de 2017
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Nota:
58650
En virtud del artículo 152 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, los registros de marcas solicitados directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio que sean concedidos tendrán una vigencia de 10 años, contados a partir de la fecha de la concesión, siendo esta última la fecha en que quede en firme el acto administrativo que concede el registro. Para efectos de contabilizar los plazos dentro de los cuales el titular puede solicitar la renovación, se tendrá como fecha la de la concesión del registro marcario.
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