SIC debe otorgar posibilidad de que solicitante de marca participe dentro del trámite administrativo
Se declaró la nulidad de los actos acusados por vulnerar el derecho al debido proceso del solicitante de la marca.
10 de Agosto de 2023
La sociedad Grupo Lamosa presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad de los actos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le negaron el registro como marca del signo mixto “porcelanato cerámica para toda la vida Porcelanite”, para amparar productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
La demandante consideró que la SIC vulneró su derecho al debido proceso, pues resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite administrativo sin que se le otorgara la oportunidad pertinente para pronunciarse respecto del examen de oficio de confundibilidad realizado frente a la marca “Porcelanato”, a pesar que los argumentos iniciales para denegar el registro del signo cuestionado iban dirigidos a señalar que se trataba de un signo descriptivo.
Al analizar el caso, la Sección Primera encontró que la SIC negó la posibilidad a la parte actora de ser oída en el trámite del procedimiento administrativo, así como de ejercer su derecho de defensa y el principio de contradicción y de presentar pruebas e impugnar la decisión adoptada. Así que, por encontrar vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la marca y ordenó a la SIC realizar nuevamente el estudio de registrabilidad del signo. (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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