Si no se indica el término de la garantía, será de un año para productos nuevos
A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, el término de garantía será el anunciado por el productor y/o proveedor.
21 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor, el cual empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos, mientras que, tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario, se entenderá de tres meses, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Siendo la garantía una obligación de carácter temporal, es decir, no indefinida en el tiempo, deberá la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor y/o proveedor.
En el caso bajo análisis, el extremo demandado manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda argumentando que el día que los accionantes adquirieron las cortinas objeto de litigio les fue informado un término de garantía del producto de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega, y que para la fecha en que los consumidores reclamaron la efectividad de la garantía ya estaba vencido el referido termino.
No obstante, al verificar la factura de venta se pudo determinar que no se informó por parte del extremo pasivo el término de la garantía, por lo que se tendrá lo indicado en la norma, en el sentido en que de no indicarse el término de garantía el término será de un año para productos nuevos. Así las cosas, siendo entregado el producto el 6 de julio del 2019, el término de la garantía legal fenecía el día 6 de julio del 2020, señaló la entidad.
Ahora bien, habiéndose informado y puesto a disposición el producto para reparación, no basta con la negativa de garantía expresada si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado que dé cuenta de la inexistencia de la falla o de la ocurrencia de una causal que exonere de responsabilidad y que, en consecuencia, libere al productor y/o proveedor de su obligación de cumplir con la garantía.
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