Sentencia SupersociedadesIntervención forzosa de la compañía permite al administrador adquirir o enajenar acciones (3:02 p.m.)
28 de Abril de 2015
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Nota:
100877
Si bien el artículo 404 del Código de Comercio, sobre prohibiciones a los administradores, señala que estos no pueden adquirir o enajenar acciones de las compañías en las que ejerzan sus funciones, la intervención forzosa administrativa y, por ende, la toma de posesión conlleva la separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida, de acuerdo con los efectos previstos en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre los cuales está la remoción de los directores de la sociedad. Por lo tanto, pueden celebrar esta clase de negociaciones, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso analizado, se pudo constatar que la cesión de acciones que hizo uno de los miembros principales de la junta directiva de una clínica no vulneró el artículo 404 mencionado, pues no estaba en ejercicio de su cargo para la época en que celebró el contrato, según lo constató la Superintendencia de Salud, entidad que ordenó la intervención de la compañía.
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