Sentencia Superindustria y ComercioSe debe informar al consumidor sobre el derecho de retracto y el término para ejercerlo
26 de Junio de 2020
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Nota:
116820
Es un deber especial de los productores y/ proveedores que realizan ventas de bienes y servicios utilizando métodos no tradicionales o a distancia informar, previo a la adquisición, el derecho de retracto y el término para ejercerlo. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio la sociedad demandada, proveedora de un portafolio de servicios de crédito y descuentos en viajes y compras, no informó sobre el derecho de retracto del que gozaba la consumidora ni el término oportuno para ejercerlo, en los términos del artículo 46 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), ya que durante la llamada solo se hace referencia a que la consumidora está protegida por el mencionado estatuto, lo que derivó en la vulneración de sus derechos, en la medida en que debido a la deficiente información suministrada esta no ejerció su derecho a retracto en la oportunidad prevista para hacerlo.
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