Sentencia Superindustria y ComercioParqueaderos no son responsables por la pérdida de bienes que nunca estuvieron bajo su custodia
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12 de Agosto de 2020
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La custodia que se asume por parte del prestador del servicio de parqueadero se limita a los elementos propios del automotor, como son los espejos, llantas, radio y cualquier otro elemento que lo conforma. Según la Real Academia de la Lengua Española, compuesto se refiere a formar de varias cosas una sola, juntándolas y colocándolas en cierto modo y orden. En el caso bajo análisis, la demandante manifestó que del vehículo dejado bajo custodia del demandado fueron hurtadas dos maletas con dinero, ropa y joyas. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que por tratarse de bienes distintos del automotor debieron ser entregados para la custodia y cuidado del personal correspondiente. Contrario a ello, se advierte un actuar negligente por parte de la consumidora, quien dejó los bienes hurtados en el vehículo sin adoptar medidas de cuidado. Así las cosas, no puede predicarse responsabilidad alguna de la demandada por la pérdida de unos bienes que nunca estuvieron bajo su custodia.
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