Sentencia Superindustria y ComercioNegativa de aplicar el derecho de retracto requiere argumentos
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30 de Diciembre de 2020
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el derecho de retracto solo podrá ser ejercido en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, la consumidora recibió una llamada telefónica en la que le ofrecieron un paquete de descuentos y beneficios, entre los que estaba un curso de inglés online y la estadía gratuita en dos hoteles de la ciudad de Santa Marta, cuyo pago sería efectuado a través de 36 cuotas mensuales. Sin embargo, le hicieron el descuento total en su tarjeta de crédito, por lo que procedió a llamar a la demandada a realizar la respectiva reclamación. La solicitud de retracto no fue contestada de manera positiva, sin fundamento legal alguno, ya que simplemente le manifestaron que no aplicaba para esta compra, lo que deriva en una vulneración al derecho de la consumidora. Así las cosas, señaló la entidad, aunque la demandada indicó que no vulneró el derecho en mención, no se evidencia la razón de negarlo y, por ende, no hubo prueba alguna que permita concluir que se respetó.
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