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Sentencia Superindustria y ComercioInconformidad respecto del servicio o información suministrada debe acreditarse (3:56 p.m.)

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24 de Enero de 2020

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Cuando se reclama la vulneración de un derecho las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación no es suficiente para dar por ciertos los hechos alegados, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque en el caso analizado la accionante afirmó que la prestación de los servicios derivados de la compra de un paquete turístico fue defectuosa, debido a la mala asesoría en el sitio de destino, falta de transporte, áreas del hotel sucias y alimentación no muy agradable, entre otros aspectos, no aportó pruebas siquiera documentales que demuestren el efectivo incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011. De esta manera, señaló la entidad, si bien es cierto la actora utilizó lo servicios, no se cumplen los presupuestos exigidos para la prosperidad de la acción de protección al consumidor. 

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