Se puede constituir garantía mobiliaria sobre créditos suscritos con autorización de descuento directo o libranza
08 de Septiembre de 2023
El objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, pagos u honorarios o pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o pagador, quien estará obligado a girar los recursos directamente al operador.
Por su parte, las garantías mobiliarias, previstas en la Ley 1676 del 2013, surgieron con el propósito de incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía simplificando así la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.
Aunque la ley no determina expresamente cuáles bienes pueden darse en garantía, es posible constituir prenda sobre créditos respecto de los cuales se ha suscrito autorización de descuento directo, es decir, sobre los derechos económicos derivados del contrato de libranza, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En este caso, la operación respectiva debe ser inscrita tanto en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas como en el Registro de Garantías Mobiliarias, teniendo en cuenta que las bases de datos tienen distinta finalidad.
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