Rembolso del aporte puede efectuarse a algunos accionistas cuando así lo decida la totalidad de los asociados
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16 de Junio de 2020
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El rembolso del aporte puede efectuarse únicamente a algunos de los accionistas, cuando en forma unánime lo decide la totalidad de los asociados. En caso contrario, la disminución debe hacerse en favor de todos los asociados en forma proporcional a la participación en el capital, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Código de Comercio, sobre rembolso total o parcial de acciones, cuotas o partes de interés, el concepto de rembolso se concreta específicamente en el rembolso al asociado del valor de su aporte, cuando la sociedad está disuelta, bajo la condición de que se hubiere cancelado previamente el pasivo externo y en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta. La entidad precisó que, en ese sentido, está vigente el Concepto 220-100908 del 2012.
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