Regulan uso de recursos del sistema participaciones para el pago del servicio de energía por la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado (4:37 p.m.)
29 de Enero de 2020
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Nota:
115373
Los municipios de categoría 5 o 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar recursos del Sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado deberán cumplir con las condiciones definidas en el Decreto 118 del 2020, expedido por el Ministerio de Vivienda. Dentro de los requisitos está: no incluir en la tarifa final cobrada al usuario el costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y calcular las tarifas según la metodología vigente establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). La norma advierte que no podrán emplearse los recursos del sistema para financiar el costo del servicio de energía del municipio prestador diferente al relacionado directamente con la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
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