Reglamentan proceso de registro de cuentas bancarias de las IPS para el giro directo de recursos (5:00 p.m.)
10 de Marzo de 2014
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Nota:
94581
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberán disponer de una cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el giro directo de los recursos, en aplicación del inciso 1º del artículo 10 de la Ley 1608 del 2013. La norma define los requisitos y procedimiento para el registro de estas cuentas, para realizar la solicitud las IPS solo tendrán los primeros 10 días calendario de cada mes. Las entidades podrán sustituir la cuenta, únicamente, una vez al año. A partir de marzo y durante los 20 primeros días calendario de cada mes, el Ministerio de Salud publicará en su sitio web el listado tanto de las IPS respecto de las cuales se haya cumplido este trámite y que estén habilitadas para el giro del régimen contributivo, como de las que no lo hayan realizado. Igualmente, el ministerio y el administrador fiduciario publicarán en la página del Fosyga la información relacionada con giros efectuados, transacciones de giro rechazadas y los no realizados por inconsistencias en el monto reportado.
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