Reglamentan procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables
01 de Junio de 2020
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 761, reglamentó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sustituyó los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. Y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Se fijó así el procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables. Entonces, y respecto al monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables, se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos. Tenga en cuenta que los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en ningún periodo gravable.
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