Recuerdan responsabilidad estatal por daños causados con vehículos automotores (11:51 a.m.)
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31 de Octubre de 2013
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Una entidad pública debe indemnizar los perjuicios causados por las lesiones o la muerte de una persona producida con un vehículo oficial o particular bajo su guarda, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. A su juicio, la administración solo pueden exonerarse de responsabilidad patrimonial cuando demuestra una causa extraña, es decir, la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o la víctima. Por otro lado, el numeral 3° del artículo 194 del Estatuto Financiero establece que el pago efectuado por la aseguradora no impide que la víctima acuda a la jurisdicción para reclamar las reparaciones correspondientes, destacó el fallo (C. P. Hernán Andrade).
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