Recuerdan reglas para liquidación de SAS (4:40 p.m.)
30 de Mayo de 2014
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Nota:
96363
Para la liquidación de las SAS se deberá agotar el procedimiento previsto para liquidar sociedades de responsabilidad limitada, que a su vez están llamadas a aplicar el proceso que el Código de Comercio contempla desde el artículo 225 al 259, que fue adicionado parcialmente por la Ley 1429 del 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo. Este procedimiento comienza con el reconocimiento de la causal de disolución, que debe ser inscrita en el registro mercantil, y finaliza con la inscripción del documento en el que conste la aprobación de la distribución de los remanentes del artículo 248 del Código de Comercio. Por disposición de los artículos 241 y 242 del mismo código, existe una advertencia expresa a los asociados, a quienes no se les podrá distribuir suma alguna por concepto de remanentes hasta que no haya sido cancelado en su totalidad el pasivo externo de la sociedad, según el orden de prelación de pagos de los artículos 2488 y siguientes del Código Civil. Una distribución anticipada sin cumplir con lo anterior solo es factible de manera excepcional.
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