Recaudo Bogotá no incurrió en actos de competencia desleal: SIC (11:55 a.m.)
05 de Diciembre de 2013
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Nota:
93240
Mediante sentencia del pasado 29 de noviembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió el proceso judicial de competencia desleal promovido por las sociedades Angelcom (operador de recaudo de las fases I y II de Transmilenio) y Sar (proveedor de servicios de tecnología) contra Recaudo Bogotá (firma encargada del medio de pago en la fase III de TransMilenio). Las demandantes solicitaban a la SIC investigar actos relacionados con desorganización, engaño, descrédito, violación de secretos e inducción a la ruptura contractual, previstos en los artículos 7, 9, 11, 12, 16 y 17 de la Ley 256 de 1996, y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de los perjuicios supuestamente ocasionados con dichas conductas. Sin embargo, la entidad negó las pretensiones y afirmó, entre otros asuntos, que sí era posible integrar los sistemas de las distintas fases, por lo que no hubo descrédito. Así mismo, señaló que no se indujo a antiguos trabajadores a terminar sus vínculos contractuales, sino que estos buscaron mejorar sus condiciones laborales. La decisión se apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá.
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