Reafirman prevalencia del principio general de causación contable (9:23 a.m.)
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13 de Agosto de 2014
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Según el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera, “la contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente (…)”. Este postulado ordena que la operación debe ser reconocida al momento en que ocurre el hecho económico, independientemente de si fue pagado o cobrado. No obstante, las NIIF son estándares para la presentación de información financiera en los estados financieros, ello no significa que la contabilidad no deba llevarse de acuerdo con el principio general de causación. Así las cosas, la propiedad, planta y equipo de una entidad debe reflejar la realidad económica, que significa que no es posible continuar con los activos en cabeza del vendedor cuando ya se haya dado lugar a la transferencia de riesgos y ventajas al comprador, independientemente del tipo de soporte.
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