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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva?

03 de Noviembre de 2021

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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que, conforme a lo establecido en la recién sancionada Ley 2157 del 2021 o Ley de Borrón y Cuenta Nueva, cumplirá con las funciones de inspección y vigilancia que le fueron asignadas en la norma y tiene a disposición de los colombianos todos sus canales de atención en caso de que sus derechos sean vulnerados.

 

La ley estableció, entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información, aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso. (Lea: Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva

 

¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?

 

  1. Establecer si se encuentran en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 del 2021.
  2. Consultar el historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo.
  3. Si encuentran que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos pueden presentar un reclamo ante estas o ante la entidad que los reportó.
  4. Si la central de riesgo o la entidad que reportó no responde el reclamo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157.
  5. Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, se puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de la página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co
  6. Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá presentar la queja ante esa autoridad.
  7. Adicionalmente, podrá utilizar la herramienta virtual SIC Facilita para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información.

 

Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157

 

Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de ley:

  1. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex.
  2. Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.
  3. Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.

 

Obligaciones que sean objeto de reportes negativos durante la emergencia sanitaria

 

No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre del 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 2020. Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.

 

Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157

 

Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.

 

Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis meses contados a partir de la extinción de las obligaciones. Si el tiempo de mora es inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

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