Proceso de reorganización suspende procedimientos de ejecución y cobro (4:28 p.m.)
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22 de Mayo de 2014
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A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse la demanda de ejecución o cualquier otro procedimiento de cobro contra del deudor. Por consiguiente, los procesos que hayan comenzado antes del inicio del proceso deberán ser remitidos para incorporarlos al trámite, así como los créditos y excepciones de mérito pendientes de decisión. En lo que respecta a las medidas cautelares, quedarán a disposición del juez del concurso y sobre su decisión de mantenerlas vigentes o levantarlas deberá tener en cuenta las recomendaciones del promotor, así como lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1116 del 2006, sobre las figuras de urgencia, conveniencia y necesidad operacional.
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